En un escenario que evidencia la urgente necesidad de cambiar el modelo energético, abaratar los consumos eléctricos del usuario y hacer que nuestro sistema eléctrico sea más robusto e independiente de las importaciones de combustibles fósiles (aproximadamente el 70% de nuestros consumos de energía primaria actuales), este decreto elimina algunos de los obstáculos que existían hasta ahora. Además, aporta una mayor flexibilidad legal y mejora sustancialmente las condiciones para poner en marcha proyectos de autoconsumo. Esto permitirá una mayor democratización de la energía y mayores niveles de autoproducción.
A continuación, se explican las principales medidas incluidas, organizadas según su ámbito de actuación:
Medidas Regulatorias y de Gestión
- Aumento de la distancia para compartir energía: Se incrementa significativamente el radio de acción para el autoconsumo colectivo. A partir de ahora, la distancia máxima permitida entre la planta de generación (ya sea solar o eólica, con una potencia de hasta 5 MW) y los puntos de consumo conectados a través de la red eléctrica pasa a ser de 5.000 metros. Este cambio es vital para desarrollar proyectos en lugares donde la falta de espacio en los centros urbanos, las normativas municipales, o las largas distancias impedían crear instalaciones solares, beneficiando especialmente a las comunidades energéticas.
- Eliminación de las distinciones entre proyectos en techos de edificios y suelos. El nuevo RDL permite que la energía venga de cualquier tipología constructiva, poniendo a los proyectos en suelo al mismo nivel que los techos, esto aplica para proyectos de hasta 5 MW de tamaño. La medida permitirá crear nuevas superficies de captación fotovoltaica adicionales a las de los propios edificios, mayores producciones eléctricas y mayor nivel de penetración solar en la población cercana.
- Nacimiento del «Gestor de Autoconsumo»: Se incorpora esta nueva figura legal dentro de la Ley del Sector Eléctrico. Su función principal será representar los intereses de los consumidores que forman parte de la instalación y encargarse de facilitar toda la gestión colectiva frente a las empresas y la administración.
- Combinación de distintas modalidades: La normativa ahora es flexible y permite compatibilizar diferentes tipos de autoconsumo. Esto significa que un usuario puede, por ejemplo, tener su propia instalación individual en casa y, de forma simultánea, estar asociado a una planta de autoconsumo colectivo a través de la red eléctrica.
- Servicio de atención al cliente específico: Se obliga a los gestores de la red eléctrica a crear un canal de atención exclusivo para los titulares y representantes de las instalaciones de autoconsumo. A través de este servicio, podrán tramitar quejas, resolver incidencias y consultar en qué estado exacto se encuentran sus expedientes.
- Reglamento propio para las comunidades energéticas: El decreto exige al Gobierno que, en un plazo máximo de tres meses, apruebe un real decreto específico para regular las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables. Esto incluirá, entre otras cosas, la reserva de cupos de potencia exclusivos en las subastas eléctricas para garantizar que los proyectos locales tengan espacio.
Medidas Fiscales e Incentivos Económicos
- Rebajas en los impuestos municipales (IBI): Se habilita a los ayuntamientos para que puedan aprobar bonificaciones de hasta el 50 % en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Además, los consistorios tendrán la libertad de variar y ajustar este porcentaje de rebaja si el propietario del inmueble cede parte de sus espacios (como el tejado) para alojar sistemas vinculados a comunidades energéticas.
- Financiación para las Oficinas de Transformación Comunitaria (OTC): Se pone en marcha un programa de ayudas dotado con 10 millones de euros destinado a financiar estas oficinas, cuyo propósito es asesorar, promocionar y dinamizar la creación de comunidades energéticas entre los ciudadanos.
Medidas sobre Capacidad y Acceso a la Red
- Desbloqueo de capacidad en nudos saturados: En aquellos puntos de la red eléctrica (nudos) que estén saturados y cuya capacidad estaba guardada para concursos de generación de grandes plantas, se libera automáticamente un 10 % de esa capacidad reservada. Este porcentaje se destinará única y exclusivamente a facilitar la conexión de nuevas instalaciones de autoconsumo.
- Freno a la especulación y los bloqueos: Para evitar que algunas empresas soliciten potencias de consumo con el único objetivo de bloquear el acceso a otros actores, se impone un límite claro: la capacidad de acceso de demanda para autoconsumo que se solicite en posiciones de generación no podrá superar, bajo ningún concepto, el 50 % de la capacidad total de generación de dicha planta.
Competencias Locales
- Nuevos poderes para los Ayuntamientos: Se introduce una modificación en la Ley de Bases del Régimen Local para dejar constancia expresa de que los municipios tienen, entre sus competencias oficiales, la promoción y la participación directa en comunidades ciudadanas y de energías renovables, así como el fomento activo del autoconsumo en sus territorios.
Retorno Social Obligatorio: Beneficio al Territorio
- Repercusión económica local: Se establece por ley que todas aquellas instalaciones de producción de energía que se conecten a las redes de transporte o distribución con una tensión igual o superior a 132 kV tienen una obligación ineludible: deben trasladar, ya sea de forma directa o indirecta, una parte de los beneficios económicos que genere el proyecto a los ciudadanos y a las comunidades locales que residen en las proximidades de la instalación.
Estándar Voluntario de Excelencia Social y Territorial
- Se crea un sello o estándar para los proyectos energéticos (ya sean de renovables, de almacenamiento o de redes) que estará regulado por el Ministerio. Aunque conseguir este sello no es obligatorio, las empresas que lo obtengan disfrutarán de ventajas competitivas, como prioridad a la hora de acceder a la red eléctrica o el reconocimiento de «proyecto preferente».
- Para lograr este distintivo de excelencia, los proyectos tendrán que demostrar que cumplen con una serie de criterios sociales y territoriales muy concretos. Entre los más destacados se encuentran:
- Participación ciudadana real: Deben ir más allá de la simple información pública, incluyendo consultas a los vecinos y ofreciendo a la ciudadanía la posibilidad real de participar en la financiación del proyecto (por ejemplo, permitiendo que inviertan mediante crowdfunding o dándoles entrada en el capital del proyecto).
- Impacto positivo y demostrable en la zona: El proyecto debe generar empleo local, impulsar el desarrollo económico del entorno, ofrecer formación profesional a los vecinos y diseñarse de forma que se integre armónicamente con las actividades tradicionales de la zona, como la agricultura o la ganadería.
- Apoyo a las comunidades energéticas: La empresa promotora debe fomentar activamente que se creen comunidades energéticas y sistemas de autoconsumo compartido en el pueblo, además de implementar medidas directas para luchar contra la pobreza energética y facilitar que la población local tenga un mejor acceso a la energía.
- Máximo respeto medioambiental: Se exigirá el cumplimiento de criterios ambientales extremadamente rigurosos tanto en la fase de diseño, como en la construcción y posterior funcionamiento de las instalaciones.
En conclusión, este estándar voluntario persigue un cambio de paradigma: lograr que los grandes proyectos energéticos no se limiten únicamente a generar energía verde, sino que se diseñen para beneficiar de manera directa y tangible a las comunidades locales que los acogen, poniendo un énfasis especial en impulsar modelos participativos donde los ciudadanos gestionen y accedan a su propia energía a través de las comunidades energéticas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE) 🔗 Consultar el documento oficial (BOE-A-2026-6544)